RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2014

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-109/2014, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG100/2014, de catorce de julio de dos mil catorce, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Toma de protesta del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales designados. El día cuatro de abril de dos mil catorce, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales designados, rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 110, párrafo 7, del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Acuerdo de reasunción de funciones. El catorce de julio de  dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG100/2014, denominadoACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES”.

6. Acuerdo controvertido. Por otra parte, en la misma sesión de catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG101/2014, denominadoACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.

El acuerdo controvertido, identificado con la clave INE/CG101/2014, es del siguiente tenor:

[…]

C o n s i d e r a n d o

1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

 

2. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

 

3. Que el artículo 35, fracciones II y VIII, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son derechos del ciudadano entre otros; el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo derecho de solicitar el registro de candidato de manera independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; así como de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, mismas que se llevarán a cabo el mismo día de la jornada electoral federal.

 

4. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

 

5. Que el mismo precepto constitucional en su base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos públicos locales y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

 

6. Que de conformidad con el artículo 41, base V, Apartado B, inciso a), párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos federales y locales, la capacitación electoral.

 

7. Que el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014

 

8. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

 

9. Que el artículo 32, inciso a), fracción I, IV, V de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, atribuye al Instituto Nacional Electoral la responsabilidad directa de la ubicación de las casillas, integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, en aquellas entidades en que se celebren elecciones concurrentes, a través de la instalación de una mesa directiva de casilla única para ambas elecciones, en donde los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto por los cargos de la elección federal como la de la local.

 

10. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la ley comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

 

11. Que de conformidad con lo que establece el artículo 42, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para cada proceso electoral federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, y toda vez que será hasta el mes de septiembre cuando se instale dicha Comisión y en virtud de que las actividades vinculadas con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral deberán ser desarrolladas de manera coordinada por las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, las respectivas comisiones aprobaron por separado, la propuesta que ahora se presenta.

 

12. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj) del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la Ley Electoral y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

 

13. Que de conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la ley general la materia es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.

 

14. Que el artículo 56, párrafo 1, incisos a) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, confiere a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral las atribuciones de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

 

15. Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la ley de la materia, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

 

16. Que el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la ley electoral, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros.

 

17. Que corresponde a los Vocales Ejecutivos de las juntas locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

18. Que el artículo 73, párrafo 1, incisos a) al d), de la ley electoral vigente, en relación con el diverso 56, párrafo 2, incisos a) y b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, confiere a las juntas distritales ejecutivas, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros; proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito, capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, así como presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la Jornada Electoral.

 

19. Que el artículo 79 párrafo 1, incisos c), d) y l), de la ley de la materia dispone que los consejos distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral.

 

20. Que el artículo 82, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el diverso 47, de la Ley Federal de Consulta Popular, señala que las mesas directivas de casilla se integraran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales y que en los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en la consulta popular y que la jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Titulo Tercero del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con las particularidades que prevé la propia Ley Federal de Consulta Popular.

 

21. Que según lo dispuesto en el artículo 147, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales determinada para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, constituida con un mínimo de 100 electores y un máximo de 3,000.

 

22. Que artículo 215 de la Ley Comicial, señala como responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, al Consejo General. Asimismo señala como responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos, al Instituto, y en su auxilio a los Organismos Públicos Locales.

 

23. Que de conformidad con los artículos 253, párrafo 1, y 82 párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, el Consejo General del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en los acuerdos que al respecto emita, deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para lo cual la mesa se integrará con un secretario y un escrutador adicionales.

 

24. Que los artículos 289, párrafo 2 y 290, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen el procedimiento de escrutinio y cómputo que se realizará en caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes.

 

25. Que el artículo 253, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético.

 

26. Que el mismo artículo 253, en su párrafos 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección, asimismo cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias.

 

27. Que de acuerdo con el artículo 254, párrafo 1, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

 

28. Que en términos de lo señalado en el párrafo 2, del artículo 254, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto podrán vigilar los procedimientos relativos a la integración de las mesas directivas de casilla.

 

29. Que según lo establece el artículo 255, párrafo 1, incisos a) y b), de la ley electoral, las casillas deberán ubicarse en lugares que aseguren el fácil y libre acceso a los electores y la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto. Asimismo, el párrafo 2, establece que en caso de cubrir los requisitos establecidos, se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

 

30. Que en los artículos 254, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.

 

31. Que tal y como lo ordena el artículo 279, párrafo 2, de la ley comicial, aquellos electores que no sepan leer y escribir o que se encuentren físicamente impedidos para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

 

32. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 280, párrafo 1, y 281, párrafo 1, de la ley de la materia, corresponde a los presidentes de la mesa directiva de casilla preservar el orden, asegurar el libre acceso a los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de las disposiciones electorales y con el fin de preservar el orden en la casilla podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública.

 

33. Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la ley comicial, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.

 

34. Que las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentran previstas en los artículos 258 y 284, párrafos 1 y 2, de la ley electoral, que establece las reglas para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentran fuera de su sección en las casillas especiales y que las cuales se pueden integrar con otros funcionarios de las secciones cercanas.

 

35. Que el artículo 303, párrafos 1 y 2, incisos a) al h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los consejos distritales designar en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos de ley y que estos auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral; traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de la Ley.

 

36. Que según el artículo 360, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan; el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas.

 

37. Que el artículo 361, párrafo 1, de la ley comicial establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución y en la ley comicial.

 

38. Que de conformidad con el artículo 362, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

 

39. Que como lo establece el artículo Noveno Transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley.

 

40. Que el artículo 45, párrafo 1, incisos c), d), k) y n), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral señala que para el cumplimiento de las atribuciones que confiere la ley electoral a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.

 

41. Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las juntas locales y distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de funcionarios de casilla; y dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

 

42. Que el artículo 57, párrafo 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, señala que las vocalías distritales ejecutivas deberán apegarse a los lineamientos, programas y acciones internas que aprueben las direcciones ejecutivas e instrumenten a través de las vocalías locales, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de mantener su coordinación en el ámbito distrital.

 

43. Que en aras de garantizar legalidad, transparencia, certeza e imparcialidad en el proceso de integración de mesas directivas de casilla, el Instituto empleó desde el Proceso Electoral Federal 1999-2000 un orden de prelación para visitar a los ciudadanos insaculados, mismo que evolucionó y se convirtió en el orden de visita.

 

44. Que en los procesos electorales federales 1999-2000, 2002-2003 y 2005-2006 se implementó el orden de prelación en donde se requería conocer la situación del ciudadano sorteado establecido en el listado para continuar con la visita, notificación y en su caso capacitación del siguiente ciudadano. La visita se agotaba hasta contar con 12 ciudadanos aptos por casilla.

 

45. Que en los procesos electorales federales 2008-2009 y 2011-2012 se implementó el orden de visita con criterio alfabético geográfico, en donde no es necesaria la notificación del ciudadano sorteado para visitar al siguiente ciudadano y se estableció como meta la visita del 100% de ciudadanos insaculados.

 

46. Que con la obligación de visitar al 100% de ciudadanos sorteados se garantiza la imparcialidad, transparencia, certeza y legalidad en la integración de las mesas directivas de casilla, debido a que se visita a la totalidad de ciudadanos que resultaron insaculados mediante un procedimiento aleatorio a partir del sorteo del mes calendario y de la letra, establecidos en la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales. Aunado a lo anterior, una vez visitados el 100% de los ciudadanos insaculados se identifica a los ciudadanos aptos, es decir, aquellos que cumplen con los requisitos legales para fungir como funcionarios de casilla y mediante una segunda insaculación realizada a partir de la letra sorteada y escolaridad de los ciudadanos se designa a los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla.

 

47. Que a partir de la evaluación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEF 2011-2012 se advirtió que un número considerable de Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica (locales y distritales) y de Capacitadores Asistentes Electorales, quienes instrumentan en campo la estrategia, señalaban que era necesario revisar el orden de visita para definir un procedimiento más eficiente, que permitiera mayor racionalidad en el ejercicio de los recursos. Aunado a que en los procesos electorales federales 2009 y 2012 se logró visitar a casi la totalidad de ciudadanos insaculados y los casos en los que no se ha logrado, se debe principalmente a que no ha sido posible localizar al ciudadano.

 

48. Que por lo señalado en los considerandos 43, 44, 45, 46 y 47 para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 se establece el orden de visita con criterio geográfico.

 

49. Que en todas las actividades que deriven de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, las áreas del Instituto involucradas, deberán observar un estricto apego a los criterios de racionalidad y austeridad presupuestal.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5, párrafo cuarto; 35, fracciones II y VIII, párrafo quinto; 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A y B, inciso a), párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 2, 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 35; 42, párrafo 3; 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj); 48, párrafo 1, inciso f); 56, párrafo 1, incisos a) y c); 58, párrafo 1, incisos f) y g); 63, párrafo 1, incisos a) y b); 64, párrafo 1, inciso h); 73, párrafo 1, incisos a) al d); 74, párrafo 1, inciso g); 79, párrafo 1, incisos c), d) y l); 82, párrafos 1 y 2; 147, párrafos 2 y 3; 215, párrafos 1 y 2; 253; 254; 255; 256; 257; 258; 279; 280; 281; 284, párrafo 2;289, párrafo 2; 290, párrafo 1; 303, párrafos 1 y 2, incisos a) al h); 360, párrafos 1 y 2; 261, párrafo 1; y 262, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 47, de la Ley Federal de Consulta Popular; 45, párrafo 1, incisos a), b), i) y l); 47, párrafo 1, incisos a) al f); 56, párrafo 2, incisos a) y b); 57, párrafo 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, conformada por los Programas Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral y de Asistencia Electoral, así como el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, los Mecanismos de Coordinación Institucional (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA/JL-JD/CL-CD), la Difusión interna de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral y la Articulación-Interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales Electorales), mismos que se agregan como Anexos del presente Acuerdo.

 

Segundo.- Para la adecuada ejecución de la Estrategia referida y sus anexos en el punto de acuerdo anterior, los órganos desconcentrados deberán atender todas las actividades conforme a las indicaciones establecidas en los mismos. Además deberán de tomar en cuenta los aspectos fundamentales que se señalan en los siguientes documentos rectores:

 

Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral

 

1. En la sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2014, las juntas distritales ejecutivas aprobarán el listado de secciones de atención especial y harán del conocimiento de los consejos distritales su propuesta de secciones que por su extrema complejidad requerirán de atención especial para la integración de las mesas directivas de casilla. Dichos listados serán verificados y, en su caso, aprobados por los consejos distritales el 6 de febrero de 2015, siendo posible incorporar nuevas secciones hasta antes de la segunda insaculación. El procedimiento para aprobar secciones de atención especial se describe en el apartado correspondiente del Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral y en el anexo cuatro de dicho Programa. En todo momento los listados se harán del conocimiento de los consejos locales por parte de las juntas locales ejecutivas y de los integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral por parte de las Direcciones de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

 

2. El Consejo General, en la sesión que celebre el día 2 de febrero de 2015, procederá a sortear las letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 254, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

3. Los procesos de insaculación, seguimiento y evaluación para la integración de mesas directivas de casilla se realizarán con el apoyo de un sistema informático denominado Multisistema ELEC2015, el 6 de febrero de 2015, las juntas distritales, en sesión conjunta con los consejos distritales, llevarán a cabo un procedimiento objetivo, transparente y automático de la información. Se insaculará de la Lista Nominal de Electores al 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos sorteados sea menor a 50. La insaculación se realizará tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General, en su sesión de 30 de diciembre de 2014.

 

4. En aquellas secciones en las que se tenga proyectada la instalación de una o varias casillas extraordinarias, los listados correspondientes estarán diferenciados de aquellos que correspondan a las casillas básicas y para secciones compartidas.

 

5. El orden de visita se aplica en la primera vez que el CAE realiza la visita a los ciudadanos sorteados durante la primera etapa de capacitación electoral, encuentre o no al ciudadano en su domicilio con el propósito de identificarlo, conocer su situación y, si es el caso, entregar la carta notificación y capacitarlo.

 

El objetivo de la visita al ciudadano es lograr notificarlo. La visita al ciudadano se cumple en estricto apego el orden de visita, el cual constituye un elemento más de objetividad, imparcialidad, certeza y además es un mecanismo de control de la integración de las mesas directivas de casilla y supervisión adicional respecto a la forma en que los capacitadores-asistentes electorales cumplen con la visita y en su caso notificación y capacitación a los ciudadanos sorteados.

 

El orden de visita previsto para el Proceso Electoral 2014-2015, considera el criterio geográfico, lo cual es un procedimiento que certifica que el Instituto Nacional Electoral cuenta con un método ordenado, universal, transparente e incluyente que elimina el nivel de riesgo de ser selectivos, siendo el azar el que determine la ruta que se debe seguir para visitar en la primera etapa de capacitación (sensibilización) a los ciudadanos sorteados.

 

Los listados para zonas urbanas se establecerán conforme a los siguientes criterios:

 

a) Por medio del Multisistema ELEC2015 con base al mes sorteado se ordena el listado de ciudadanos sorteados de cada sección a partir de la letra sorteada.

 

b) El sistema selecciona al primer ciudadano de la manzana de menor numeración y al interior se ordena de acuerdo a letra sorteada, es decir, iniciando con el primer apellido del ciudadano sorteado, a partir de la letra sorteada en orden alfabético. Posteriormente el sistema acomodará el listado con base en la referencia geográfica consecutiva del domicilio del primer ciudadano, considerando el nombre de la calle y número exterior, hasta agotar el total de ciudadanos sorteados en esa manzana.

 

c) Acto seguido se tomará al ciudadano de la manzana que sigue en orden ascendente, y a partir de ese ciudadano se generará un segundo bloque con todos los ciudadanos de la manzana, y así sucesivamente.

 

d) Este proceso se realizará con todos los ciudadanos sorteados por manzana al interior de la sección.

 

Los listados para zonas no urbanas se establecerán conforme a los siguientes criterios:

 

a) Por medio del Multisistema ELEC2015 con base al mes sorteado se ordena el listado de ciudadanos sorteados de cada sección a partir de la letra sorteada.

 

b) El sistema selecciona al primer ciudadano de la localidad de menor numeración y al interior se ordena de acuerdo a letra sorteada, es decir, iniciando con el primer apellido del ciudadano sorteado, a partir de la letra sorteada en orden alfabético. Posteriormente el sistema acomodará el listado con base en la referencia geográfica consecutiva del domicilio del primer ciudadano, considerando el nombre de la calle y número exterior, si existe registrada en los datos del ciudadano, de lo contrario los ordena conforme al primer apellido, tomando como base la letra sorteada hasta agotar el total de ciudadanos sorteados hasta concluir con la localidad.

 

c) Acto seguido se tomará al ciudadano de la localidad que sigue en orden ascendente, y a partir de ese ciudadano se generará un segundo bloque con todos los ciudadanos de la localidad, y así sucesivamente.

 

d) Este proceso se realizará con todos los ciudadanos sorteados por localidad al interior de la sección.

 

Como mecanismo de transparencia, el listado en orden de visita con el criterio geográfico será publicado y actualizado periódicamente en la página de internet del INE. En el listado exclusivamente se incluirá el nombre del ciudadano sorteado y su estatus, es decir, si fue notificado y/o capacitado; en caso contrario, la razón por la que no fue así.

 

Sin embargo, existen ciertos factores ajenos al instituto que obstaculizan seguir el orden de visita en determinadas secciones electorales por lo que se podrá exceptuar el cumplimiento e implementar otra estrategia.

 

Cuando el caso sea analizado, evaluado, justificado y autorizado por el Consejo Distrital correspondiente, sólo se podrá aprobar hasta un máximo del 10% de las secciones del distrito electoral de acuerdo a las causas de excepción previstas en el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.

 

6. La notificación es el acto mediante el cual se entrega la Carta-notificación al ciudadano sorteado, o algún familiar o vecino y tiene como propósito informar al ciudadano que ha sido seleccionado para participar como funcionario de mesa directiva de casilla.

 

7. A efecto de contar con la cantidad suficiente de ciudadanos aptos para integrar adecuadamente las mesas directivas de casilla, los capacitadores-asistentes electorales deberán realizar revisitas que consisten en regresar al domicilio del ciudadano sorteado en los horarios y fechas que sean los más adecuados para localizarlo, con el propósito de identificar su situación y en su caso, notificarlo y capacitarlo. Las revisitas (regresos a domicilios) se efectuarán de conformidad con el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral, durante el periodo que comprende del 9 de febrero al 31 de marzo de 2015.

 

8. La entrega de cartas-notificación y la primera etapa de capacitación a los ciudadanos sorteados, iniciará a partir del 9 de febrero y concluirá el 31 de marzo de 2015. Para la primera etapa de capacitación, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará materiales didácticos que permitan sensibilizar a los ciudadanos sorteados para propiciar su participación en la Jornada Electoral.

 

9. Concluida la primera etapa de capacitación, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral presentará el informe correspondiente al Consejo General. De igual manera, los consejos recibirán el respectivo informe de parte de las juntas locales y distritales ejecutivas, en quienes recae la responsabilidad constitucional y legal de conformidad con el artículo 64, párrafo 1, inciso h) y 73, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, en sus domicilios o en los centros de capacitación electoral respectivos.

 

10. Con el objeto de conocer el número definitivo de ciudadanos requeridos como funcionarios de casilla en cada sección y distrito, previo a la segunda insaculación, los consejos distritales aprobarán en sesión que celebren el 17 de marzo del año de la elección, las casillas extraordinarias y especiales; y en sesión que celebren el 2 de abril, aprobarán las casillas básicas y contiguas a instalarse en cada distrito el día de la Jornada Electoral.

 

11. Antes de la segunda insaculación y a partir de la información que las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral proporcionen a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ésta actualizará en el Multisistema ELEC2015 los listados nominales de electores con los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 28 de febrero de 2015, así como la base de datos con el número definitivo de casillas a instalarse el día de la Jornada Electoral.

 

12. Para la integración de mesas directivas de casilla en las secciones de atención especial en las que sea insuficiente el listado de ciudadanos insaculados, la Vocalía del Registro Federal de Electores proporcionará los listados nominales, considerando en todo momento el criterio de la letra sorteada por el Consejo General, conforme sea solicitado por el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Una vez localizados los ciudadanos y revisando que estos cumplan con los requisitos indicados en el artículo 83 de la ley de la materia, los datos correspondientes serán capturados en el Multisistema ELEC2015.

 

13. El 8 de abril de 2015, en sesión conjunta de Consejo y Junta Distrital Ejecutiva, se realizará la segunda insaculación, de manera automatizada a través del Multisistema ELEC2015, atendiendo a dos criterios: se tomará en cuenta la letra con la que inicia el apellido paterno de los ciudadanos, ésta será la que resulte seleccionada del sorteo realizado por el Consejo General, a partir de la cual se elegirá a los ciudadanos y la asignación de cargos se elaborará en forma horizontal, atendiendo al criterio de mayor escolaridad

 

14. Entre el 9 de abril y 6 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 254, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales entregarán el formato de nombramiento a través de los capacitadores-asistentes electorales, a los ciudadanos que fueron designados funcionarios de casilla y en ese momento se les tomará la correspondiente protesta de Ley, establecida en el artículo 88 de la ley de la materia.

 

15. Se aprueba la realización de una segunda etapa de capacitación del 9 de abril al 6 de junio del año 2015, para esta etapa la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará materiales didácticos que tienen el propósito de que el aprendizaje de los funcionarios de casilla designados sea significativo y vivencial, y se centre en las tareas que correspondan con el cargo para el cual fueron designados, aunado a lo anterior, todos los funcionarios serán capacitados de tal forma que puedan desarrollar las funciones de cada integrante de la casilla. Se dará énfasis al llenado correcto de las actas y la documentación electoral. En esta etapa se incluye el desarrollo de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.

 

16. Para cubrir aquellas vacantes de funcionarios de mesas directivas de casilla que se generen por causas supervenientes, en el periodo señalado en el numeral anterior, se integrará una lista de reserva con los nombres de los ciudadanos aptos que no fueron nombrados funcionarios de casilla; esta lista se ordenará a partir de la escolaridad de mayor a menor y de la letra sorteada, en un solo bloque.

 

Las sustituciones se llevarán a cabo apegándose al orden en que aparecen en dicho listado. Si subsisten vacantes en las mesas directivas de casilla, la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, designará a los funcionarios faltantes de entre aquellos ciudadanos que resultaron seleccionados en la primera insaculación, aun cuando no hayan recibido la primera capacitación. Dichos funcionarios se seleccionarán atendiendo exclusivamente al orden alfabético establecido a partir de la letra resultado del sorteo efectuado por el Consejo General e informará a los consejos distritales en forma detallada y oportuna.

 

Agotado el procedimiento anterior, si aún quedaran vacantes por cubrir, las juntas distritales ejecutivas seleccionarán a los funcionarios de entre los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente, atendiendo exclusivamente al orden alfabético a partir de la letra seleccionada por el Consejo General, e informarán a los consejos distritales.

 

Para obtener la Lista Nominal de Electores, los distritos que la requieran deberán realizar la solicitud directamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral (DERFE) a la cuenta listados.insaculacion@ine.mx con copia a la Dirección de Capacitación Electoral, a la cuenta capacitacion.electoral@ine.mx y a la vocalía local del ramo. La DERFE enviará la lista nominal directamente al distrito solicitante con copia a la cuenta capacitacion.electoral@ine.mx.

 

17. Las sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casilla, se realizarán en el periodo del 9 de abril hasta el 6 de junio.

 

18. Las juntas distritales ejecutivas deberán informar en forma detallada y oportuna a los miembros de los consejos distritales, en las sesiones que estos celebren entre el 9 de abril y el 7 de junio inclusive, las vacantes que se vayan generando.

 

19. En cualquier caso, la designación a la que se refieren los párrafos 16 y 17 recaerá en aquellos ciudadanos que acrediten los requisitos legales para desempeñarse como funcionarios de casilla, de conformidad con lo que establece el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, quienes deberán ser capacitados por las juntas distritales ejecutivas.

 

20. Agotados los procedimientos anteriormente señalados, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral rendirá un informe al Consejo General, así como las juntas locales y distritales ejecutivas a sus consejos respectivos.

 

Programa de Asistencia Electoral

 

1. Los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, previo acuerdo de los respectivos consejos distritales, desarrollarán las actividades de asistencia electoral en los términos de lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

2. En sesión que celebren los consejos distritales el 17 de marzo de 2015, se aprobará la lista con la ubicación de las casillas extraordinarias y especiales que, en su caso, se instalarán en el distrito para la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

 

3. En la sesión que celebren los consejos distritales el 2 de abril de 2015, será aprobada la lista de ubicación de las casillas básicas y contiguas, así como, en su caso, los ajustes a la ubicación de las casillas extraordinarias y especiales, y el Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación del listado definitivo de ubicación de casillas.

 

4. Las juntas distritales ejecutivas, en sesión conjunta que celebren con los consejos distritales el 8 de abril de 2015, llevarán a cabo el proceso de segunda insaculación de la lista de ciudadanos aptos y la asignación de funcionarios de mesas directivas de casilla. Con base en lo anterior, a más tardar el 15 de abril de 2015, las juntas distritales ejecutivas publicarán la integración de mesas directivas de casilla y su ubicación para la Jornada Electoral, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito. Se realizará una segunda publicación de las listas de integración de mesas directivas de casilla y su ubicación entre el 15 y 25 de mayo de 2015, con los ajustes correspondientes.

 

5. Una vez aprobadas por el Consejo Distrital el número y ubicación de las casillas tanto especiales y extraordinarias, como básicas y contiguas, se notificará a los ciudadanos responsables y/o propietarios de los inmuebles, que el Consejo Distrital correspondiente ha aprobado que en su domicilio se instale(n) la(s) casilla(s) respectiva(s), durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

 

6. Las juntas distritales ejecutivas identificarán las necesidades de mobiliario y servicios de los lugares aprobados por los consejos distritales para instalar las casillas electorales, con el fin de proporcionar los elementos necesarios para que los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla desarrollen sus actividades durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. Para lo cual, las juntas distritales ejecutivas realizarán las acciones necesarias para gestionar la obtención de los elementos indispensables para equipar las casillas.

 

7. Los presidentes de los consejos distritales deberán prever que se establezcan las medidas necesarias y el personal adecuado para el mecanismo de recepción de las boletas electorales, actas y líquido indeleble que se utilizarán durante la Jornada Electoral, las cuales deberán obrar en poder de los respectivos consejos a más tardar quince días antes de la elección.

 

8. Los consejos distritales, previamente, podrán acordar que los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales auxilien al Presidente, Secretario y Consejeros Electorales, en las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, así como en la integración y entrega de la documentación y materiales electorales que se harán llegar a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

 

9. Dentro de los cinco días previos al anterior al de la Jornada Electoral, el Presidente del Consejo Distrital, por conducto de los capacitadores-asistentes electorales designados, entregará los materiales y documentación electoral que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

 

10. El Consejo Distrital deberá ordenar que los capacitadores-asistentes electorales, en días previos a la Jornada Electoral realicen la colocación de avisos de identificación de los lugares en los que se instalarán las mesas directivas de casilla.

 

11. Durante la Jornada Electoral, los capacitadores-asistentes electorales mantendrán informado al respectivo Consejo Distrital sobre la instalación e integración de las casillas, desarrollo de la votación, presencia de representantes de partidos políticos y observadores electorales, en su caso, de los incidentes que se presenten, así como verificar el cierre v clausura de las casillas.

 

12. Una vez clausuradas las casillas electorales los capacitadores-asistentes electorales apoyarán a los funcionarios de mesas directivas de casilla en la recolección y traslado de los paquetes electorales a la sede del Consejo Distrital respectivo.

 

13. El Presidente del Consejo Distrital deberá prever en los días posteriores a la Jornada Electoral, que los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales apoyen en la entrega de un agradecimiento a los responsables y/o propietarios de los inmuebles en los que se instalaron las casillas electorales.

 

14. El Presidente del Consejo Distrital deberá prever en los días posteriores a la Jornada Electoral, que los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales apoyen en la recuperación de los elementos que sirvieron para equipar las casillas electorales, así como el material electoral, que en su caso, no hubiese sido devuelto al momento de la entrega del paquete electoral.

 

15. El presidente del Consejo Distrital deberá prever en los días posteriores a la Jornada Electoral que los supervisores electorales y los capacitadores-asistentes electorales auxilien, en las acciones que se lleven a cabo para realizar los cómputos distritales de la elección sobre todo cuando se trate de recuentos parciales o totales de la votación de las casillas en los consejos distritales, conforme a los lineamientos que para el efecto emita el Consejo General.

 

Manual para la Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales

 

1. Se aprueba la convocatoria pública para la contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales que obra como anexo al presente acuerdo.

 

2. La convocatoria para el reclutamiento y selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales se difundirá del 1 de noviembre al 17 de diciembre de 2014. Las juntas distritales ejecutivas determinarán de acuerdo a las características de la zonas, si es conveniente iniciar su difusión desde el 16 de octubre de 2014.

 

3. Concluidas las etapas de reclutamiento establecidas en el Manual anexo a este Acuerdo, se realizará con base en los requisitos señalados en el párrafo 3, del artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la contratación del personal eventual.

 

Como excepciones a los requisitos contemplados en el artículo antes mencionado, se contempla la posibilidad de contratar aspirantes con menor escolaridad a la requerida, atendiendo a características sociodemográficas y culturales, asimismo, y con base en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuando no se tenga el número suficiente de aspirantes, se aceptará a aspirantes de 61 años o más, considerando la capacidad y/o aptitud física.

 

4. Una vez que las juntas distritales ejecutivas determinen las zonas y áreas de responsabilidad en las que desarrollarán sus funciones los supervisores electorales y los capacitadores-asistentes electorales, deberán hacerlo del conocimiento de los consejos distritales el 28 de enero de 2015. Si durante el proceso electoral se presentara una situación extraordinaria que haga necesario el ajuste a la delimitación de una o varias zonas o áreas de responsabilidad, esto se informará al Consejo Distrital correspondiente, conforme a los lineamientos y criterios elaborados por las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, mismos que se incluyen como anexo.

 

5. Las vacantes de supervisores electorales que se generen deberán ser ocupadas por quienes tengan mayor calificación de la lista de reserva correspondiente. En el caso de las vacantes de capacitadores-asistentes electorales, también deberán ser cubiertas por quienes hayan obtenido las más altas calificaciones de la lista de reserva que corresponda.

 

6. En el caso de las listas de reserva las juntas distritales ejecutivas determinarán el criterio para elaborarlas, por distrito o de manera diferenciada: por sede de reclutamiento, municipio, localidad o sección, estos criterios se informarán a los consejos distritales, quienes podrán hacer observaciones. Se contempla que la Junta Distrital Ejecutiva podrá invitar entre el 10 y 15% adicional de los aspirantes a CAE de la lista de reserva con las calificaciones más altas, para que asistan al taller de capacitación. Este mecanismo es previniendo que, en caso de existir bajas de CAE, quien ocupe la vacante tenga la capacitación necesaria para desempeñarse adecuadamente. Se informará a los participantes que la asistencia a ésta no compromete o garantiza contratación o remuneración alguna.

 

7. En caso de no contar con el número suficiente de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales o de aspirantes en lista de reserva para cubrir las vacantes, los consejos distritales podrán determinar la publicación de nuevas convocatorias, el número de veces que sea necesario, informando inmediatamente a la Junta Local Ejecutiva para que notifique a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a través de la Dirección de Capacitación Electoral, con el objeto de que se envíe un examen y entrevista diferentes para aplicarse a los nuevos aspirantes. La fecha para las nuevas convocatorias es del 20 de enero al 15 de mayo de 2015.

 

8. Los vocales ejecutivos, los de organización electoral y los de capacitación electoral y educación cívica de las juntas locales ejecutivas, coordinarán y supervisarán que la evaluación de las actividades desarrolladas por los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales cumplan con lo establecido en el Manual. El 8 de abril de 2015, las juntas locales y distritales ejecutivas informarán a sus respectivos consejos, de los procedimientos de evaluación de las actividades desarrolladas por los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales y sus resultados correspondientes a la primera etapa.

 

9. Durante los plazos señalados en el presente apartado y en el Manual anexo, los miembros de los consejos locales y distritales deberán participar en la verificación de las diversas etapas del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de actividades desarrolladas por supervisores electorales y capacitadores -asistentes electorales.

 

10. Las Direcciones Ejecutivas involucradas informarán a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en tanto que las juntas locales y distritales ejecutivas informarán a los consejos correspondientes, sobre el cumplimiento de cada una de las etapas de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las actividades desarrolladas por el personal a que se refiere el presente apartado.

 

Mecanismos de Coordinación Institucional

(DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA-UNICOM/JL-JD/CL-CD)

 

1. Se establecen mecanismos de coordinación, colaboración, administración y responsabilidad compartida que posibilitan la articulación entre direcciones ejecutivas, juntas y consejos locales y distritales, que permitirán planear, implementar, llevar el control, dar seguimiento y evaluar las actividades de capacitación y asistencia electoral con procedimientos eficientes y eficaces, garantizando el cumplimiento de las metas de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, realizando reuniones a partir del mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015. Los Mecanismos de Coordinación Institucional permiten alcanzar un nuevo modelo de colaboración para la articulación funcional del Instituto, buscando una mayor integración entre las políticas de Capacitación y Asistencia Electoral.

2. Lograr los objetivos estratégicos implica avanzar en los mecanismos de articulación que han de lograr una acción coordinada de las áreas involucradas, a través de los cinco puntos siguientes:

 

         Definición de ámbitos de acción de las áreas involucradas y la corresponsabilidad de todas las áreas en los procesos de implementación de las líneas estratégicas para el logro de los objetivos (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA-UNICOM/JLE-JLD/CL-CD).

         Establecimiento de una comunicación permanente durante el proceso electoral federal.

         El desarrollo de un sistema de información constante entre las áreas que permita y mejore los procedimientos establecidos y de su impacto.

         El establecimiento de procedimientos e instrumentos basados en esquemas sencillos, flexibles y dinámicos, que ayuden a reducir progresivamente los tiempos, mejorando la comunicación e interacción, a través de una simplificación administrativa que permita a cada JL y JD establecer sus propios mecanismos de trabajo.

         La implementación de medidas, transformaciones y diseño de instrumentos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia.

 

Difusión interna de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral

 

1. Este documento busca definir líneas de acción que permitan contar con medios y acciones de comunicación dentro del Instituto, involucrar a los prestadores de servicio (como son los CAE, SE, Técnicos Electorales y Personal Auxiliar) e implementar procesos de comunicación entre los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas.

 

2. Para la difusión de la Estrategia se implementará la modalidad de la socialización a través del Campus virtual, por medio de ejercicios que facilitarán la comprensión de los procedimientos y términos utilizados.

 

3. El Vocal Ejecutivo –Local y Distrital- tendrá la responsabilidad de coordinar los trabajos de la socialización de la Estrategia, a través de reuniones de trabajo y supervisando las actividades a desarrollar en el campus virtual. Asimismo, convocará a cada vocal para que participe explicando los temas que corresponde a su ámbito de competencia para comprender con mayor precisión la Estrategia y los plazos de ejecución, que permitan asimilar adecuadamente cada uno de los aspectos que comprende el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

 

4. El proceso de socialización en el campus virtual estará conformado por tres ejes centrales: a) informativo, b) conocimiento de conceptos y procedimientos, y c) aplicación de procedimientos. Estos tres ejes se desarrollarán a través de tres tipos de actividades de aprendizaje: cuestionarios, ejercicios y prácticas. Asimismo, se proporcionará acompañamiento en el proceso de apropiación de los conocimientos por parte de los participantes, en cada grupo se asignará un coordinador que se desempeñará como tutor responsable de contestar las dudas, coordinar los foros, calificar las prácticas y brindar retroalimentación.

 

Articulación-Interinstitucional

(Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)

 

La Articulación Inter-Institucional con los organismos públicos locales busca ordenar el conjunto de actividades en materia de ubicación de casillas, integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, establecidas en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, las cuales se encuentran diferenciadas por su carácter general y operacional, con el objetivo de agruparlas e integrarlas en forma más apropiada y en el momento más oportuno, de manera que la ejecución planeada se realice con fluidez. Esta articulación es un esfuerzo que permite la cooperación y coordinación adecuada del Instituto Nacional Electoral con los organismos públicos electorales locales en donde se llevarán a cabo elecciones concurrentes.

 

El Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015, de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, y las juntas locales ejecutivas, serán los responsables de coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades de los organismos públicos locales electorales, articulando acciones con los niveles de órganos locales y distritales de Instituto Nacional Electoral.

 

La articulación con organismos públicos locales electorales es un elemento fundamental para la organización de elecciones concurrentes con mesa directiva de casilla única, que se celebraran en 17 entidades para el proceso electoral 2014-2015 y que son: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

 

La Articulación Interinstitucional está conformada por 6 niveles:

 

1. El Instituto Nacional Electoral como el organismo rector.

2. Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015, como organismo consultor y asesor institucional.

 

3. Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, como instancia para promover la coordinación entre el INE y los OPLE, así como facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPLE

 

4. Las Direcciones Ejecutivas, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de las Líneas Estratégicas Institucionales.

 

5. Los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral-Junta Local y Distrital, como figura de verificación, seguimiento y evaluación de las líneas estratégicas implementadas por los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

6. Los Organismos Públicos Locales Electorales como entes colaboradores de las Líneas Estratégicas Institucionales.

 

La Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015 es la responsable de coordinar el proceso de articulación interinstitucional, elaborando lineamientos e implementando estrategias y mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las líneas estratégicas, alineando las prioridades de los organismos públicos electorales locales a los fines institucionales.

 

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica es la responsable de dirigir y coordinar los trabajos relativos a la integración de mesas directivas de casilla única y la capacitación electoral, en el marco de las líneas estratégicas de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015.

 

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral es la responsable de dirigir y coordinar los trabajos de preparación de la jornada electoral así como los relativos a la ubicación de casillas, equipamiento, elaboración de lineamientos para la producción de materiales y documentos electorales, implementación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) así como los trabajos de asistencia electoral, en el marco de las líneas estratégicas de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015.

 

Los proyectos a desarrollar en materia de integración de Mesas Directivas de Casilla, Capacitación y Asistencia Electoral se dividen en 4 Ejes:

 

         Materiales Electorales: Los Organismos Públicos Locales Electorales deberán alinear su material y documentación electoral a los criterios y lineamientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; entregar a la DECEyEC los materiales correspondientes, en archivos digitales editables para ser incorporados en los materiales de capacitación electoral y simulacros y/o prácticas de la jornada electoral, con la finalidad de contar con documentos homogéneos que permitan a los ciudadanos designados funcionarios de casilla única, familiarizarse con los formatos, actas y demás documentación sin que se dificulte su llenado, independientemente de la elección de que se trate.

 

         Ubicación de Casilla Única. Los Organismos Públicos Locales Electorales participarán en coordinación con los órganos locales y distritales del INE en materia de ubicación de casillas, bajo las directrices que establezca la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

 

         Asistencia Electoral. Los Organismos Públicos Locales Electorales deberán alinear sus políticas y estrategias a los criterios y lineamientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en materia de asistencia electoral; apoyar en la distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla única y en el traslado de los paquetes electorales de la elección local a los órganos competentes, y en la implementación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE).

 

         Compartir información. Los Organismos Públicos Locales Electorales deberán compartir información que contribuya y facilite el trabajo de los órganos desconcentrados, así como facilitar los espacios que permitan un mejor desempeño en las actividades de capacitación electoral e instalación de casillas.

 

Las acciones que se llevarán a cabo para la articulación interinstitucional serán en las materias de Administración, Capacitación Electoral, Seguimiento y supervisión y Organización Electoral, en las que se señalan, entre otros, los costos que ambas instituciones asumirán.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán un porcentaje determinado del costo de los materiales y documentación electoral, que correspondan a su entidad, cuando se incluya información relativa al proceso electoral local, y en su caso, asumirán la totalidad del costo cuando se trate de materiales y documentación electoral exclusivos para su elección local, como es el caso del material para simulacros.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el 50% del costo que origine el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, que correspondan a su entidad, esto incluye las erogaciones por concepto de honorarios, gastos de campo y prestaciones sociales.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

 

Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias a efecto de que los vocales distritales del Registro Federal de Electores apoyen las actividades de capacitación y asistencia electoral, respecto de la conformación de las áreas de responsabilidad electoral y en la ubicación de los domicilios de los ciudadanos insaculados durante la primera etapa de capacitación electoral, así como en la entrega de listados nominales en las secciones de atención especial, nivel de afectación 2 y en los casos que sea necesario sustituir a los designados funcionarios de casilla una vez agotada la lista de reserva durante la segunda etapa,

 

Cuarto. Los consejos locales y distritales realizarán tareas de supervisión y verificación en campo y en gabinete sobre las actividades involucradas en la integración de mesas directivas de casilla y asistencia electoral, de acuerdo con los lineamientos anexos al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral e informarán del resultado de los trabajos en las sesiones de los consejos, presentando sus observaciones.

 

Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, en su momento, informe a la Comisión de Capacitación y de Organización Electoral sobre las acciones que, en su caso, efectuó para realizar el pago de honorarios, gastos de campo y demás retribuciones de los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, así como los recursos asignados a las juntas distritales ejecutivas para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para esta actividad durante el proceso electoral federal, tomando en consideración la complejidad de cada uno de los distritos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

Sexto.- Los Presidentes de los consejos locales informarán a las direcciones ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral del avance en la ejecución y el resultado de cada uno de los procedimientos previstos en el presente Acuerdo.

 

Séptimo. En términos de lo señalado los artículos 254, párrafo 2, y 396, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes en los Consejos Distritales, podrán vigilar los procedimientos a que se refiere el presente acuerdo.

 

Octavo. En su momento, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente acuerdo.

 

Noveno. Se instruye a los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este acuerdo.

 

Décimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que se incluyan los contenidos de este acuerdo en los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación electoral.

 

Décimo Primero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que apoye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la implementación de las medidas a que hacen referencia los puntos del presente acuerdo.

 

Décimo Segundo. Con fundamento en el artículo 63, párrafo 1, inciso f), de la Ley General se instruye a las juntas locales ejecutivas para que instrumenten lo conducente a fin de que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales de las 17 entidades que celebrarán elecciones coincidentes con la federal; Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

 

Décimo Tercero. Una vez que sean aprobadas por el Consejo General las normas generales de vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, a propuesta de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se incorporarán los ajustes que sean procedentes a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.

 

Décimo Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo a los vocales ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para su conocimiento y debido cumplimiento y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

TRANSITORIO

 

Una vez que el Consejo General apruebe el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y si éste impacta en el contenido de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral y en los documentos rectores que la integran, se deberán modificar las partes conducentes de la misma.

 

[…]

 

II. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución identificada con la clave INE/CG101/2014, precisada en el apartado seis (6), del resultando primero (I) que antecede, el dieciocho de julio de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, escrito por el cual promovió recurso de apelación.

III. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite correspondiente, el siete de agosto de dos mil catorce, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió mediante oficio INE-SCG-1826/2014, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el inmediato día ocho, el expediente INE-ATG/058/2014, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

Entre los documentos remitidos obran el escrito original de demanda de apelación y el respectivo informe circunstanciado.

IV. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de ocho de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-109/2014, con motivo de la promoción del recurso de apelación precisado en el resultado II que antecede.

En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación. Por auto de once de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación que motivó la integración del expediente SUP-RAP-109/2014, para su correspondiente substanciación.

VI. Admisión. Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Flavio Galván Rivera, al considerar que estaban satisfechos los requisitos de procedibilidad, admitió la demanda de recurso de apelación que se resuelve.

VII. Cierre de instrucción. Por auto de primero de septiembre de dos mil catorce, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 42 y 46, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido para controvertir un resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central de esa autoridad electoral administrativa.

SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el partido político recurrente expresa los siguientes argumentos como conceptos de agravio:

[…]

 

CONCEPTO DE AGRAVIO.- Lo constituye lo establecido en el punto segundo del acuerdo impugnado por cuanto a la falta de certeza sobre las excepciones al orden de visita establecido por el órgano electoral responsable y de igual forma la falta de cumplimiento del principio de certeza y legalidad respecto al punto correspondiente a la Articulación-interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)

Por cuanto al orden de visita y la falta de certeza en sus excepciones la responsable estima, sin que se precise el proceder o la metodóloga el orden de visita o su sustitución en cualquier caso, mismo que no fue precisado y que no genera certeza. Así por el ejemplo se establecen excepciones al orden de visita:

 

Sin embargo, y derivado de ciertos factores ajenos al Instituto que obstaculizan seguir el Orden de Visita, habrá secciones en las que se exceptuará su cumplimiento, siempre y cuando sea analizado, evaluado, justificado y autorizado por el Consejo Distrital correspondiente, y se presenten una o varias de las siguientes causas de excepción:

 

1. Zonas inseguras y riesgosas: Se refiere a secciones electorales que presentan inseguridad y constituyen un riesgo para la integridad física del CAE. Por las características de la sección electoral solamente se puede tener acceso en determinadas horas, o bien, es necesario dejar la notificación a las personas que controlan los accesos.

 

2. Conjuntos habitacionales: Dadas las condiciones de inseguridad que actualmente se viven en el país, las personas de vigilancia tienden a no permitir el acceso de los CAE a los conjuntos habitacionales, obligándoles a dejar en la caseta de vigilancia las Cartas-notificación correspondientes, o bien, solamente permitiéndoles el acceso en una sola ocasión en horarios determinados, sin posibilidad de regresar.

 

3. Zonas residenciales: Se refiere a que, al igual que la causa anterior, por seguridad, las personas de vigilancia no permiten el acceso de los CAE a estas zonas, obligándoles a dejar en la caseta de vigilancia las Cartas-notificación correspondientes, o bien, permitiéndoles el acceso en una sola ocasión en horarios determinados, sin posibilidad de regresar.

 

4. Zonas navales y militares: Se refiere, al igual que en conjuntos habitacionales y zonas residenciales, a que el personal de vigilancia no permite el acceso a los CAE para hacer la entrega de las Cartas-notificación de acuerdo al Orden de Visita, por lo que es necesario dejarlas con el personal que vigila los accesos o con la autoridad correspondiente.

 

5. Usos y costumbres: Se refiere a que debido a las tradiciones en determinadas comunidades, no se permite el acceso a éstas, siendo la autoridad quien recibe las Cartas-notificación dirigidas a los ciudadanos sorteados.

Los Consejos Distritales podrán aprobar que se exceptúe, por las causas mencionadas, el cumplimiento del orden de visita hasta un 10% de secciones de cada distrito. Los casos que rebasen estos porcentajes deberán estar plenamente justificados ante el Consejo Distrital e informarse a la DECEYEC, a través de la Junta Local, vía correo electrónico en el cual se admite y aprueba la justificación.

 

Por otra parte, también se violenta el principio de certeza por cuanto al apartado correspondiente a Articulación-lnterinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)

 

Sin embargo, de una lectura integral de todas las excepciones al ser el 100% de la visita no existe certeza respecto a las excepciones, que vulneran el principio de notificación a todos los ciudadanos y que llega a un 10% de excepciones que eran del orden de visita correspondiente al geográfico alfabético y no alfabético, por lo que no hay claridad y existen elementos que no fueron ponderados, como consta de las versiones estenográficas de la Comisión de Capacitación, por lo que se  solicita se revoque dicha cuestión para que se precise correctamente.

 

En el que se pretende establece una distribución de gastos en materia de organización y capacitación respecto a los Órganos Públicos Electorales Locales, (OPLES en adelante) cuando el Consejo General aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, cuya clave de identificación es INE/CG100/2014, en el punto 6 de la misma sesión del acuerdo que se combate en el punto 7. Es el caso que el acuerdo citado previamente en el que se asumen las funciones de organización y de capacitación señala lo siguiente:

 

Primero.- El Instituto Nacional Electoral reasume las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los Organismos Públicos Locales.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Tercero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que comunique el presente Acuerdo a los Consejeros Presidentes de las autoridades electorales locales en tanto concluya la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

Y que en su considerando 22 señala:

 

22. Las consideraciones presupuéstales relativas a la capacitación electoral, en términos de este Acuerdo, estarán previstas en los Convenios que al efecto se celebren con los Organismos Públicos Electorales.

 

Por lo que contrariamente a lo establecido en la Estrategia de capacitación corresponde al plan integral (art. 191 LEGIPE) de coordinación con los OPLES y los convenios a establecer; sólo en materia de capacitación las consideraciones presupuéstales relativas a la capacitación electoral, cuestión que en el caso no acontece, pues se establecen consideraciones presupuéstales que no corresponden a ser establecidas en la Estrategia de capacitación, ya que ni siquiera están elaboradas en términos porcentuales sino que establecen cantidades, que como ya se señalaron quedaron como función asumidas por el INE y en materia de capacitación en términos que se convengan.

 

Así pues colocar en la estrategia de capacitación, así el apartado correspondiente al punto segundo de acuerdo que se refiere a la Articulación-Interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales) y que señala:

 

Articulación-lnterinstitucional

(Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)

 

La Articulación Ínter-Institucional con los organismos públicos locales busca ordenar el conjunto de actividades en materia de ubicación de casillas, integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, establecidas en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, las cuales se encuentran diferenciadas por su carácter general y operacional, con el objetivo de agruparlas e integrarlas en forma más apropiada y en el momento más oportuno, de manera que la ejecución planeada se realice con fluidez. Esta articulación es un esfuerzo que permite la cooperación y coordinación adecuada del Instituto Nacional Electoral con los organismos públicos electorales locales en donde se llevarán a cabo elecciones concurrentes.

 

El Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015, de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, y las juntas locales ejecutivas, serán los responsables de coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades de los organismos públicos locales electorales, articulando acciones con los niveles de órganos locales y distritales de Instituto Nacional Electoral.

 

[…]

 

Las acciones que se llevarán a cabo para la articulación interinstitucional serán en las materias de Administración, Capacitación Electoral, Seguimiento y supervisión y Organización Electoral, en las que se señalan, entre otros, los costos que ambas instituciones asumirán.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán un porcentaje determinado del costo de los materiales y documentación electoral, que correspondan a su entidad, cuando se incluya información relativa al proceso electoral local, y en su caso, asumirán la totalidad del costo cuando se trate de materiales y documentación electoral exclusivos para su elección local, como es el caso del material para simulacros.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el 50% del costo que origine el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, que correspondan a su entidad: esto incluye las erogaciones por concepto de honorarios, gastos de campo y prestaciones sociales.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

(Énfasis añadido)

 

Así de la lectura de lo antes señalado se desprende lo siguiente:

 

         Que el instituto ya asumió facultades y que en todo caso los costos se circunscribirán al plan integral y el convenio que puede llegar a firmarse con los OPLES pero que de inicio son facultades exclusivas del instituto las de capacitación y organización y no se pueden describir en forma tácita como se pretende en la parte del acuerdo que se combate.

 

         Que determinar que los órganos electorales paguen el 50% de una facultad asumida por el INE y que en todo caso en apoyo a la misma podrían contribuir es ilegal, irregular, falto de certeza y podría generar incertidumbre sobre la exclusividad para organizar la elección en el rubro de organización y capacitación que son facultades reasumidas por el INE.

 

         Que igualmente al ser una facultad exclusiva no pueden los institutos locales estar obligados per se y sin mediar acuerdo ni consideraciones, pagar por una función que es propia del INE y que en todo caso le corresponde presupuestar a él y en segundo término convenir con los OPLES por cuanto al costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

 

En este orden de ideas no pasa desapercibido lo señalado en lo establecido en el punto DÉCIMO TERCERO del acuerdo que se combate y que señala:

 

Décimo Tercero.- Una vez que sean aprobados por el Consejo General los Lineamientos Generales de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se incorporarán los ajustes que sean procedentes a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.

 

Pues dicho precepto no exceptúa lo establecido en la estrategia y la contradicción que genera con el acuerdo de asunción de facultades por parte del INE y el condicionamiento presupuestal a priori que se quiere generar de una actividad exclusiva del instituto.

 

[…]

 

 TERCERO. Precisión del acto impugnado. En el caso en estudio, el recurrente señala en su escrito de demanda que controvierte el siguiente acto:

“ACUERDO QUE SE IMPUGNA: Lo constituye el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, cuya clave de identificación INE/CG100/2014.”

 

No obstante esa afirmación, del análisis integral del escrito de demanda del recurso de apelación que se resuelve, se advierte que los argumentos del recurrente están dirigidos a controvertir el diverso Acuerdo identificado con la clave INE/CG101/2014, denominado “ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS”, de ahí que este acuerdo es el acto reclamado en el recurso al rubro indicado.

Hecha la anterior precisión, esta Sala Superior procede al análisis de los conceptos de agravio hechos valer por el recurrente.

CUARTO. Estudio del fondo de la litis. Para su estudio y resolución, los conceptos de agravio hechos valer por el apelante, serán analizados en apartados en los siguientes términos:

1. Distribución de los gastos entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Electorales Locales. El Partido de la Revolución Democrática aduce, en esencia, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral indebidamente estableció consideraciones relativas al porcentaje de los gastos que deberán ser asumidos por los Organismos Públicos Locales, por concepto de las actividades relativas a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procedimientos electorales locales.

Lo anterior, porque en su concepto, la autoridad responsable, al haber reasumido en un acuerdo diverso, las funciones relativas a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procedimientos electorales locales, le corresponde asumir la totalidad de los costos que generen tales funciones.

En este orden de ideas, considera que, por tratarse de una facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral, no se puede obligar a los Organismos Públicos Locales, sin mediar acuerdo ni consideraciones, a pagar por una función que no les es propia, toda vez que ésta ha sido reasumida por el Instituto Nacional,

En su concepto, la distribución de los gastos relativos a la organización y capacitación electoral, se debe hacer en el proyecto de Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada procedimiento electoral local, previsto en el artículo 119, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los convenios de colaboración y coordinación que celebren el Instituto Nacional Electoral y los Organismo Públicos Electorales Locales, no así en el documento relativo a la Estrategia de Capacitación.

Aduce que tal circunstancia es ilegal, irregular, carente de certeza y podría generar incertidumbre sobre la exclusividad para organizar la elección, toda vez que las facultades relativas a la organización y capacitación fueron reasumidas por el Instituto Nacional Electoral.

Considera que, en todo caso, los Organismos Públicos Electorales Locales podrían colaborar asumiendo un porcentaje del costo, sin embargo, esto se deberá establecer en el Plan Integral y en el convenio de colaboración que en su caso lleguen a suscribir.

Por último, considera que no es óbice a lo anterior, lo establecido en el punto DÉCIMO TERCERO del acuerdo controvertido, porque el mencionado precepto “no exceptúa lo establecido en la estrategia y la contradicción que genera con el acuerdo de asunción de facultades por parte del INE y el condicionamiento presupuestal a priori que se quiere generar de una actividad exclusiva del instituto”.

A juicio de esta Sala Superior el concepto de agravio es infundado, por las siguientes consideraciones.

Para garantizar y dotar de eficacia al régimen de democracia representativa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé normas y principios concernientes a la elección de quienes han de integrar los órganos colegiados del poder público, así como al ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos, particularmente al de votar y ser votado, para cargos de elección popular, así como a las características y circunstancias fundamentales del derecho de sufragio y los mecanismos jurídicos para la defensa de estos derechos humanos y de los postulados del Estado democrático de Derecho.

El sistema democrático mexicano, conforme a su naturaleza jurídica, requiere indefectiblemente de la observancia y pleno respeto de distintos principios y valores fundamentales –armónicos e interconectados entre sí-, como la división de Poderes, la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, el respeto irrestricto al principio de certeza electoral en sentido amplio, así como al establecimiento y respeto de derechos político-electorales que permitan a los ciudadanos el acceso a cargos públicos de elección popular, mediante el sufragio libre, universal, secreto y directo.

En este orden de ideas, resulta conveniente tener presente el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sustenta el principio de certeza, el cual, en lo que interesa, es del tenor siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

[…]

V.  La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

[…]

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a)  Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b)  Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11. Las que determine la ley.

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

 […]

De lo anterior, se puede advertir que el desarrollo de los procedimientos electorales se debe regir, entre otros, por el principio constitucional de certeza, el cual debe ser garantizado por las autoridades electorales, en todos los ámbitos de gobierno.

Así, se puede sostener que el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades electorales, de tal modo que todos los participantes en el procedimiento electoral — acorde a las reglas del Derecho escrito formal mexicano—, conozcan previamente, con claridad y seguridad, las reglas a las que debe estar sometida la actuación de todos los sujetos que han de intervenir, incluidas las autoridades, electorales y no electorales, además de atender los hechos tal como acontezcan.

Además, el significado del principio de certeza radica en que las acciones que se efectúen deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procedimientos sea completamente verificable, fidedigno y confiable, de ahí que la certeza se convierta en presupuesto obligado de la democracia.

En efecto, la observancia del principio de certeza se debe traducir en que los ciudadanos, institutos políticos, autoridades electorales y, en general, todos los que participen en el procedimiento electoral, conozcan las normas jurídicas que rigen el procedimiento electoral, dotándolo de seguridad y transparencia, con los consecuentes beneficios que ello implica para la sociedad, principal destinataria de las normas electorales; tomando en consideración los correspondientes actos y hechos jurídicos, tal como hubieren sucedido.

También este principio está materializado en los actos y hechos que se ejecuten en un procedimiento electoral y tengan por objeto que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, de manera libre, universal, cierta, secreta y directa, como la máxima expresión de la soberanía popular.

Ahora bien, al caso, se debe tener presente que conforme a lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, en los procedimientos electorales federales y locales que se desarrollen de manera concurrente, las funciones relativas a la capacitación electoral, así como las relativas a la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

Al caso, también se debe tener presente que el primer párrafo del artículo octavo transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, establece que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral, y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo del citado Decreto, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procedimientos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo octavo transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, establece que el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir tales funciones, esto es, las relativas a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en esos procedimientos electorales, siempre y cuando tal determinación sea aprobada por la mayoría de los integrantes del Consejo General.

El aludido artículo octavo transitorio es del tenor siguiente:

OCTAVO.- Una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.

En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo dispuesto en la Base V, Apartado C del artículo 41 de esta Constitución.

 

Por otra parte, el artículo décimo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procedimientos electorales locales, que fueron delegadas a los Organismos Públicos Locales en términos del Decreto de reforma constitucional del diez de febrero de dos mil catorce, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

El precepto citado es del tenor siguiente:

Décimo Segundo. Las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

De los artículos trasuntos, se advierte que el Poder Revisor Permanente de la Constitución, estableció que una vez integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraran en vigor las normas previstas en el transitorio segundo del Decreto de reforma constitucional, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procedimientos electorales locales, se entenderían delegadas a los organismos públicos locales.

Ahora bien, a fin de dar funcionalidad al Decreto, en sus artículos transitorios se establecieron diversas reglas y mecanismos para tal fin.

En tal medida, esta Sala Superior considera que el Poder reformador de la Constitución previó un régimen transitorio en cuanto a las facultades del Instituto Nacional Electoral.

Esto es así, dado que para llegar a lo prescrito en el Decreto de reforma, es decir para reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva de casilla en los procedimientos electorales locales, delegada en principio a los Organismos Públicos Electorales Locales, se debía dar lo siguiente:

1. La Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la cual se llevó a cabo el cuatro de abril de dos mil catorce.

2. La expedición de las leyes generales que dieran funcionalidad al nuevo sistema electoral mexicano, las cuales fueron publicadas el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación.

En ese orden de ideas, el catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó reasumir las funciones relativas a la capacitación electoral, así como a la ubicación de casillas y a la designación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla, mediante la emisión del Acuerdo INE/CG100/2014, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES”.

En ese sentido, en la misma sesión de catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG101/2014, denominadoACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS”, en el que la autoridad responsable estableció, en el punto de acuerdo segundo, particularmente en el apartado denominado “Articulación-Interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)”, lo siguiente:

[…]

 

Articulación-Interinstitucional

(Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)

 

La Articulación Inter-Institucional con los organismos públicos locales busca ordenar el conjunto de actividades en materia de ubicación de casillas, integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, establecidas en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, las cuales se encuentran diferenciadas por su carácter general y operacional, con el objetivo de agruparlas e integrarlas en forma más apropiada y en el momento más oportuno, de manera que la ejecución planeada se realice con fluidez. Esta articulación es un esfuerzo que permite la cooperación y coordinación adecuada del Instituto Nacional Electoral con los organismos públicos electorales locales en donde se llevarán a cabo elecciones concurrentes.

 

El Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015, de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, y las juntas locales ejecutivas, serán los responsables de coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades de los organismos públicos locales electorales, articulando acciones con los niveles de órganos locales y distritales de Instituto Nacional Electoral.

 

La articulación con organismos públicos locales electorales es un elemento fundamental para la organización de elecciones concurrentes con mesa directiva de casilla única, que se celebraran en 17 entidades para el proceso electoral 2014-2015 y que son: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

 

[…]

 

Las acciones que se llevarán a cabo para la articulación interinstitucional serán en las materias de Administración, Capacitación Electoral, Seguimiento y supervisión y Organización Electoral, en las que se señalan, entre otros, los costos que ambas instituciones asumirán.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán un porcentaje determinado del costo de los materiales y documentación electoral, que correspondan a su entidad, cuando se incluya información relativa al proceso electoral local, y en su caso, asumirán la totalidad del costo cuando se trate de materiales y documentación electoral exclusivos para su elección local, como es el caso del material para simulacros.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el 50% del costo que origine el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, que correspondan a su entidad, esto incluye las erogaciones por concepto de honorarios, gastos de campo y prestaciones sociales.

 

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

 

[…]

 

De lo anterior, se advierte que el Instituto Nacional Electoral, al aprobar el Acuerdo INE/CG101/2014, relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el procedimiento electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos, particularmente en el anexo denominado “Articulación-Interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)”, estableció que los Organismos Públicos Locales asumirán un porcentaje del costo que originen las actividades relativas al reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.

Asimismo, previó que los Organismos Públicos Locales  cubrirán un porcentaje determinado del costo de los materiales y documentación electoral que correspondan a su entidad federativa, cuando se incluya información relativa al procedimiento electoral local y, en su caso, asumirán la totalidad del costo cuando se trate de materiales y documentación electoral exclusivos para su elección local, como es el caso del material para simulacros.

En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral estableció que los Organismos Públicos Locales cubrirán el cincuenta por ciento (50%) del costo que origine el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales que correspondan a su entidad, lo incluye las erogaciones por concepto de honorarios, gastos de campo y prestaciones sociales.

En el mismo tenor, la autoridad responsable también resolvió que los Organismos Públicos Locales cubrirán el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

A juicio de esta Sala Superior, no le asiste razón al partido político apelante, en su argumento relativo a que la determinación de la autoridad responsable es violatoria del principio de certeza, pues indebidamente estableció, de manera unilateral, en el Acuerdo por el que aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el procedimiento electoral 2014-2015, los porcentajes del costo que asumirán los Organismos Públicos Locales por concepto de reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales correspondientes a su entidad federativa, incluyendo las erogaciones por concepto de honorarios, gastos de campo y prestaciones sociales, así como el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

En el caso en estudio, se considera que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al reasumir las funciones relativas a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva de casilla en los procedimientos electorales locales, en principio, es el responsable de asumir los costos que generen tales actividades.

No obstante lo anterior, se considera que el establecimiento de un porcentaje determinado del costo de las actividades relativas a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva de casilla en los procedimientos electorales locales, que se prevé sea asumido por los Organismos Públicos Locales, no es por mismo violatorio del principio de certeza.

Al caso, se debe tener presente que el artículo 253, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en el caso de las elecciones locales que sean concurrentes con la elección federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casilla, se llevará a cabo con base en las disposiciones de la propia ley.

Asimismo, en el precepto mencionado se establece que en el caso de las elecciones locales concurrentes con la elección federal, se deberá integrar una casilla única, de conformidad con lo dispuesto por la propia ley y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

El precepto citado es del siguiente tenor:

Artículo 253.

1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.

[…]

Al caso, se debe tener en consideración que para el procedimiento electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), diecisiete entidades federativas van a llevar a cabo procedimientos electorales locales, en los cuales se deberá integrar una mesa directiva de casilla única, conforme a lo previsto en el artículo citado.

La entidades federativas que estarán en la circunstancia precisada son Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

En este tenor, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al aprobar el Acuerdo INE/CG101/2014, relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el procedimiento electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos, estableció que los Organismos Públicos Locales asumirán un porcentaje del costo que originen las actividades relativas al reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.

Asimismo, previó que los Organismos Públicos Locales  cubrirán un porcentaje determinado del costo de los materiales y documentación electoral, que correspondan a su entidad federativa, cuando se incluya información relativa al procedimiento electoral local, y en su caso, asumirán la totalidad del costo cuando se trate de materiales y documentación electoral exclusivos para su elección local, como es el caso del material para simulacros.

En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral estableció que los Organismos Públicos Locales cubrirán el cincuenta por ciento (50%) del costo que origine el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, que correspondan a su entidad, esto incluye las erogaciones por concepto de honorarios, gastos de campo y prestaciones sociales.

Así, la autoridad responsable también incluyó una consideración relativa a que los Organismos Públicos Locales cubrirán el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

Ahora bien, no obstante que no existe disposición expresa, ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para determinar cuál órgano electoral deberá asumir los costos tratándose de elecciones concurrentes locales y federal, en las que se integren mesas directivas de casilla única, se considera que, por un principio de equidad presupuestaria entre el Instituto Nacional Electoral, en relación con los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas que tendrán su jornada electoral en el año dos mil quince, se considera conforme a Derecho que las autoridades locales asuman un porcentaje del costo de las actividades relativas a la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas.

Lo anterior es así, toda vez que prever que los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas que lleven a cabo su jornada electoral en el año dos mil quince, asuman un porcentaje del costo que originen los trabajos relativos a las funciones ya mencionadas, se establece debido a que tales actividades también serán en beneficio de los procedimientos electorales locales, por lo que, conforme al  principio de equidad presupuestaria entre el Instituto Nacional Electoral, en relación con los Organismos Públicos Locales que ya ha sido mencionado, se busca evitar una duplicidad en el gasto relativo a ese rubro, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios de colaboración.

Al respecto es importante señalar que el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades electorales, de tal modo que todos los participantes en el procedimiento electoral, conozcan previamente, con claridad y seguridad las reglas a las que debe estar sometida la actuación de todos los sujetos que han de intervenir, incluidas las autoridades, electorales y no electorales, además de atender los hechos tal como acontezcan.

Además, el significado del principio de certeza radica en que las acciones que se efectúen deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procedimientos sea completamente verificable, fidedigno y confiable, de ahí que la certeza se convierta en presupuesto obligado de la democracia.

En efecto, la observancia del principio de certeza se debe traducir en que los ciudadanos, institutos políticos, autoridades electorales y, en general, todos los que participen en el procedimiento electoral, conozcan las normas jurídicas que rigen el procedimiento electoral, dotándolo de seguridad y transparencia, con los consecuentes beneficios que ello implica para la sociedad, principal destinataria de las normas electorales; tomando en consideración los correspondientes actos y hechos jurídicos, tal como hubieren sucedido.

También este principio está materializado en los actos y hechos que se ejecuten en un procedimiento electoral y tengan por objeto que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, de manera libre, universal, cierta, secreta y directa, como la máxima expresión de la soberanía popular.

Precisado lo anterior, se considera que no asiste razón al partido político recurrente, en su argumento relativo a que indebidamente se les impone a los Organismos Públicos Locales asumir el costo de una función que es propia del Instituto Nacional, toda vez que en el diverso Acuerdo INECG100/2014, la autoridad responsable estableció, en el considerando número veintiuno (21), que las cuestiones presupuestales relativas a la capacitación electoral, estarán previstas en los Convenios que al efecto se suscriban con los Organismos Públicos Electorales.

El mencionado considerando es del siguiente tenor:

21. Las consideraciones presupuestales relativas a la capacitación electoral, en términos de este Acuerdo, estarán previstas en los Convenios que al efecto se celebren con los Organismos Públicos Electorales.

 

Del considerando trasunto se advierte que la propia autoridad responsable previó en el documento relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el procedimiento electoral 2014-2015, y sus respectivos anexos, particularmente en el anexo denominado “Articulación-Interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)”, que los documentos rectores que forman parte de la estrategia de capacitación, podrán ser modificados en función de los convenios de colaboración que suscriba el Instituto Nacional Electoral, con cada uno de los Organismos Públicos Locales en las entidades federativas.

En tales circunstancias, se considera que no asiste razón al partido político recurrente, toda vez que en el punto Décimo Tercero del acuerdo controvertido, se establece que una vez que el Consejo General apruebe los Lineamientos Generales de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se harán los ajustes correspondientes en los documentos que integran “la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral”,

En ese sentido, contrariamente a lo aducido por el apelante, tal disposición, prevé que se podrán llevar a cabo las modificaciones que se considere procedentes a los documentos rectores de la Estrategia de Capacitación, en función de los convenios que se suscriban con los Organismos Públicos Locales.

Al caso, es pertinente tener presente que en el punto de acuerdo Décimo Tercero del Acuerdo identificado con la clave INE/CG/101/2014, se prevé lo siguiente:

Décimo Tercero. Una vez que sean aprobados por el Consejo General los Lineamientos Generales de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se incorporarán los ajustes que sean procedentes a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.

 

Se considera que tal disposición no es contraria al principio de certeza, toda vez que precisamente establece que en función de la aprobación que haga el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de los Lineamientos Generales de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, y de los respectivos convenios que suscriban, se podrá llevar a cabo la incorporación de ajustes que sean procedentes a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.

En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la coordinación entre las autoridades electorales, esto es, entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la propia Ley.

El precepto citado, establece también que para llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto Nacional Electoral en los procedimientos electorales locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en concordancia con los criterios, lineamientos, acuerdos y normas que emita el Consejo General del Instituto Nacional, la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto presentará a consideración del citado Consejo General, el proyecto de Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada procedimiento electoral local.

El artículo citado es del tenor literal siguiente:

De la Coordinación entre las Autoridades Electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 119.

1. La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en esta Ley.

2. Para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y en esta Ley, y en concordancia con los criterios, lineamientos, acuerdos y normas que emita el Consejo General del Instituto, la Secretaría Ejecutiva del Instituto presentará a consideración del Consejo General, el proyecto de Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local.

3. A solicitud expresa de un Organismo Público Local, el Instituto asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud.

 

Del precepto trasunto se advierte que el Instituto Nacional Electoral deberá aprobar el proyecto de Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada procedimiento electoral local, con cada uno de los Organismos Públicos Locales, para posteriormente, con base en el Plan Integral y en los convenios que en su caso suscriban, hacer las modificaciones y ajustes que sean procedentes en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el procedimiento electoral 2014-2015, y sus respectivos anexos, particularmente en el anexo denominado “Articulación-Interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)”, la manera como participará cada uno de los Organismos Públicos Locales y el porcentaje del costo que en su caso asumirá.

En este orden de ideas, se considera que no asiste razón al partido político recurrente, en su argumento relativo a que el Instituto Nacional Electoral indebidamente establece una obligación presupuestaria a los Organismos Públicos Locales, porque la Estrategia de Capacitación es un documento de carácter instrumental, el cual, como ya ha quedado precisado, podrá ser objeto de ajustes y modificaciones en función de los convenios de colaboración, que se suscriban, en los que se establecerán las circunstancias así como las modalidades y montos con los que eventualmente participará cada uno de los Organismos Públicos Locales correspondientes a las entidades federativas que celebraran su jornada electoral en el año dos mil quince.

Lo anterior, porque prever que los Organismos Públicos Locales asuman un porcentaje determinado del costo que tengan las actividades relativas al reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, correspondientes a cada entidad federativa, así como las erogaciones por concepto de honorarios, “gastos de campo” y prestaciones sociales, y el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo, no excede las facultades del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, porque si bien, en principio, le corresponde presupuestarlas, los porcentajes que asumirá cada órgano de autoridad administrativa electoral, será establecido en los respectivos convenios de colaboración con cada uno de los Organismos Públicos Locales y en función de lo anterior, en su caso modificados los correspondientes documentos rectores de la Estrategia de Capacitación.

Inclusive, en el propio acuerdo impugnado, la autoridad responsable incluyó un artículo transitorio en el que se prevé que una vez que el Consejo General apruebe el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y si éste impacta en el contenido de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral y en los documentos rectores que la integran, se deberán llevar a cabo las modificaciones en las partes conducentes de la citada Estrategia.

El artículo transitorio es del tenor siguiente:

TRANSITORIO

 

Una vez que el Consejo General apruebe el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y si éste impacta en el contenido de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral y en los documentos rectores que la integran, se deberán modificar las partes conducentes de la misma.

 

Con base en lo anterior, se insiste en que, una vez que el Instituto Nacional Electoral suscriba convenios de colaboración con los respectivos Organismos Públicos Locales, se podrán llevar a cabo las modificaciones que se consideren procedentes, las cuales, en cada caso particular, deberán estar debidamente fundadas y motivadas y, en su caso, podrán ser objeto de impugnación.

Por tanto, esta Sala Superior considera que es infundado el concepto de agravio, toda vez que las consideraciones relativas al porcentaje del costo que tentativamente deberán asumir los Organismos Públicos Locales, no son violatorias del principio de certeza.

2. Indebido establecimiento de excepciones al “orden de visita”. En su segundo concepto de agravio, el Partido de la Revolución Democrática, aduce que el punto segundo del acuerdo INE/CG101/2014, relativo al “Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral”, es violatorio del principio de certeza, porque indebidamente la autoridad responsable establece la posibilidad de hacer excepciones al “orden de visita”, que han de seguir los Capacitadores Asistentes Electorales, durante la primera etapa de capacitación electoral.

 

Argumenta que la autoridad responsable viola el principio de certeza, toda vez que no precisa su metodología, e indebidamente prevé que las excepciones al “orden de visita” o su sustitución, proceden en cualquier caso, por lo que al no estar precisados tales casos, es contrario al mencionado principio.

Aduce que de la lectura integral de los supuestos de excepción al “ser el 100% de la visita no existe certeza respecto a las excepciones, toda vez que vulneran el “principio de notificación” a todos los ciudadanos, y que llega a un 10%, de excepciones que eran del orden de visita correspondiente al geográfico alfabético y no alfabético, por lo que no hay claridad y existen elementos que no fueron ponderados, como consta de las versiones estenográficas de la Comisión de Capacitación, por lo que se solicita que se revoque esa cuestión para que sea precisada correctamente”.

Esta Sala Superior considera que el concepto de agravio es infundado, toda vez que no existe violación al principio de certeza, como se explica a continuación.

Al caso, resulta pertinente tener en consideración que el Consejo General, al emitir el Acuerdo INE/CG101/2014, denominado “ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS”, determinó, en el punto de acuerdo segundo, lo siguiente:

Segundo.- Para la adecuada ejecución de la Estrategia referida y sus anexos en el punto de acuerdo anterior, los órganos desconcentrados deberán atender todas las actividades conforme a las indicaciones establecidas en los mismos. Además deberán de tomar en cuenta los aspectos fundamentales que se señalan en los siguientes documentos rectores:

 

Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral

 

[…]

 

5. El orden de visita se aplica en la primera vez que el CAE realiza la visita a los ciudadanos sorteados durante la primera etapa de capacitación electoral, encuentre o no al ciudadano en su domicilio con el propósito de identificarlo, conocer su situación y, si es el caso, entregar la carta notificación y capacitarlo.

 

El objetivo de la visita al ciudadano es lograr notificarlo. La visita al ciudadano se cumple en estricto apego el orden de visita, el cual constituye un elemento más de objetividad, imparcialidad, certeza y además es un mecanismo de control de la integración de las mesas directivas de casilla y supervisión adicional respecto a la forma en que los capacitadores-asistentes electorales cumplen con la visita y en su caso notificación y capacitación a los ciudadanos sorteados.

 

El orden de visita previsto para el Proceso Electoral 2014-2015, considera el criterio geográfico, lo cual es un procedimiento que certifica que el Instituto Nacional Electoral cuenta con un método ordenado, universal, transparente e incluyente que elimina el nivel de riesgo de ser selectivos, siendo el azar el que determine la ruta que se debe seguir para visitar en la primera etapa de capacitación (sensibilización) a los ciudadanos sorteados.

 

Los listados para zonas urbanas se establecerán conforme a los siguientes criterios

 

a) Por medio del Multisistema ELEC2015 con base al mes sorteado se ordena el listado de ciudadanos sorteados de cada sección a partir de la letra sorteada.

 

b) El sistema selecciona al primer ciudadano de la manzana de menor numeración y al interior se ordena de acuerdo a letra sorteada, es decir, iniciando con el primer apellido del ciudadano sorteado, a partir de la letra sorteada en orden alfabético. Posteriormente el sistema acomodará el listado con base en la referencia geográfica consecutiva del domicilio del primer ciudadano, considerando el nombre de la calle y número exterior, hasta agotar el total de ciudadanos sorteados en esa manzana.

 

c) Acto seguido se tomará al ciudadano de la manzana que sigue en orden ascendente, y a partir de ese ciudadano se generará un segundo bloque con todos los ciudadanos de la manzana, y así sucesivamente.

 

d) Este proceso se realizará con todos los ciudadanos sorteados por manzana al interior de la sección.

 

Los listados para zonas no urbanas se establecerán conforme a los siguientes criterios:

 

a) Por medio del Multisistema ELEC2015 con base al mes sorteado se ordena el listado de ciudadanos sorteados de cada sección a partir de la letra sorteada.

 

b) El sistema selecciona al primer ciudadano de la localidad de menor numeración y al interior se ordena de acuerdo a letra sorteada, es decir, iniciando con el primer apellido del ciudadano sorteado, a partir de la letra sorteada en orden alfabético. Posteriormente el sistema acomodará el listado con base en la referencia geográfica consecutiva del domicilio del primer ciudadano, considerando el nombre de la calle y número exterior, si existe registrada en los datos del ciudadano, de lo contrario los ordena conforme al primer apellido, tomando como base la letra sorteada hasta agotar el total de ciudadanos sorteados hasta concluir con la localidad.

 

c) Acto seguido se tomará al ciudadano de la localidad que sigue en orden ascendente, y a partir de ese ciudadano se generará un segundo bloque con todos los ciudadanos de la localidad, y así sucesivamente.

 

d) Este proceso se realizará con todos los ciudadanos sorteados por localidad al interior de la sección.

 

Como mecanismo de transparencia, el listado en orden de visita con el criterio geográfico será publicado y actualizado periódicamente en la página de internet del INE. En el listado exclusivamente se incluirá el nombre del ciudadano sorteado y su estatus, es decir, si fue notificado y/o capacitado; en caso contrario, la razón por la que no fue así.

 

Sin embargo, existen ciertos factores ajenos al instituto que obstaculizan seguir el orden de visita en determinadas secciones electorales por lo que se podrá exceptuar el cumplimiento e implementar otra estrategia.

 

Cuando el caso sea analizado, evaluado, justificado y autorizado por el Consejo Distrital correspondiente, sólo se podrá aprobar hasta un máximo del 10% de las secciones del distrito electoral de acuerdo a las causas de excepción previstas en el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.

 

 

[…]

Ahora bien, para sustentar la calificación del concepto de agravio, es pertinente explicar el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla.

Conforme a lo previsto en el artículo 254, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla inicia con el sorteo del mes que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para llevar a cabo la insaculación de los nombres de los ciudadanos que integraran las mesas directivas de casilla.

El sorteo será llevado a cabo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el mes de diciembre del año previo a la elección.

De acuerdo con el inciso e) del artículo citado, el Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección, sorteara las letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

Posteriormente, el seis de febrero del año de la elección,  las juntas distritales de la Lista Nominal de Electores al trece por ciento (13%) de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos sorteados sea menor a cincuenta. La insaculación se llevará a cabo tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General, en su sesión de diciembre del año previo al de la elección.

Cabe precisar, que además del listado en orden alfabético se elabora un listado ordenado de acuerdo a un criterio geográfico, a fin de que los capacitadores asistentes electorales lo utilicen para llevar a cabo la visita a los ciudadanos sorteados.

A este listado, ordenado de acuerdo a un criterio geográfico, se le conoce como “Orden de Visita”.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el documento denominado “Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral”, el cual constituye uno de los anexos del Acuerdo INE/CG101/2014, denominado “ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS”.

Ahora bien, al caso, en el documento denominado “LINEAMIENTO DE ORDEN DE VISITA”, el cual constituye el anexo 2, del “Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral”, particularmente en el apartado “DEFINICIONES”, se prevén los siguientes conceptos:

[…]

Visita. Es la primera vez que el Capacitador-Asistente Electoral, (CAE), siguiendo el nombre en el que aparecen los nombres de los ciudadanos en el Listado de ciudadanos sorteados en Orden de Visita, acude al domicilio para buscar al ciudadano sorteado, con el propósito de identificarlo, conocer su situación y si es el caso, entregar la Carta-notificación y capacitarlo.

Orden de Visita. Esquema bajo el cual el CAE visita, y si es el caso, entrega la Carta-notificación al ciudadano sorteado y lo capacita.

Excepción al Orden de Visita. Secciones en donde existen factores de diversa índole, ajenos al Instituto que obstaculizan seguir el Orden de Visita, por lo que se aprueba una nueva ruta o estrategia a seguir.

[…]

El orden de visita previsto para el Procedimiento Electoral dos mil catorce-dos mil quince, considera el criterio geográfico, lo cual es un procedimiento que certifica que el Instituto Nacional Electoral cuenta con un método ordenado, universal, transparente e incluyente que elimina el nivel de riesgo de ser selectivos, siendo el azar el que determine la ruta que se debe seguir para visitar en la primera etapa de capacitación (sensibilización) a los ciudadanos sorteados.

El orden de visita se sigue la primera vez que el Capacitador-Asistente Electoral lleva a cabo la visita a los ciudadanos sorteados durante la primera etapa de capacitación electoral, encuentre o no al ciudadano en su domicilio con el propósito de identificarlo, conocer su situación y, si es el caso, entregar la carta notificación y capacitarlo.

El objetivo de la visita al ciudadano es lograr notificarlo. La visita al ciudadano se cumple en estricto apego el orden de visita, el cual constituye un elemento más de objetividad, imparcialidad, certeza y además es un mecanismo de control de la integración de las mesas directivas de casilla y supervisión adicional respecto a la forma en que los capacitadores-asistentes electorales cumplen con la visita y en su caso notificación y capacitación a los ciudadanos sorteados.

En este sentido, en el “Lineamiento de Orden de Visita”, el cual constituye el anexo 2, del “Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral”, se establece que los Consejos Distritales podrán aprobar que se exceptúe, por las causas previstas, el cumplimiento del orden de visita hasta un 10% diez por ciento de secciones de cada distrito. Lo anterior, siempre y cuando el caso sea analizado, evaluado, justificado y autorizado.

En cuanto a las “Secciones Ordinarias con excepción al Orden de Visita”, la autoridad responsable considera que existen ciertos factores ajenos al Instituto que obstaculizan seguir el Orden de Visita en determinadas secciones electorales, de carácter infraestructural o geográfico, por lo que se podrá exceptuar el cumplimiento, e implementar otra estrategia o una nueva ruta, a propuesta del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, siempre y cuando el caso sea analizado, evaluado, justificado y autorizado por el Consejo Distrital correspondiente, y sólo se podrá aprobar hasta un máximo del diez por ciento (10%) de las secciones del distrito electoral, cuando se presenten una o varias de las siguientes causas de excepción:

Las causas de excepción previstas en el “Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral”, son las siguientes:

1. Zonas inseguras y riesgosas: Se refiere a secciones electorales que presentan inseguridad y constituyen un riesgo para la integridad física del Capacitador-Asistente Electoral. Por las características de la sección electoral solamente se puede tener acceso en determinadas horas, o bien, es necesario dejar la notificación a las personas que controlan los accesos.

2. Conjuntos habitacionales: Dadas las condiciones de inseguridad que actualmente se viven en el país, las personas de vigilancia tienden a no permitir el acceso de los Capacitadores-Asistentes Electorales a los conjuntos habitacionales, obligándoles a dejar en la caseta de vigilancia las Cartas-notificación correspondientes, o bien, solamente permitiéndoles el acceso en una sola ocasión en horarios determinados, sin posibilidad de regresar.

3. Zonas residenciales: Se refiere a que, al igual que la causa anterior, por seguridad, las personas de vigilancia no permiten el acceso de los Capacitadores-Asistentes Electorales a estas zonas, obligándoles a dejar en la caseta de vigilancia las Cartas-notificación correspondientes, o bien, permitiéndoles el acceso en una sola ocasión en horarios determinados, sin posibilidad de regresar.

4. Zonas navales y militares: Se refiere, al igual que en conjuntos habitacionales y zonas residenciales, a que el personal de vigilancia no permite el acceso a los Capacitador-Asistente Electoral para hacer la entrega de las Cartas-notificación de acuerdo al Orden de Visita, por lo que es necesario dejarlas con el personal que vigila los accesos o con la autoridad correspondiente.

5. Usos y costumbres: Se refiere a que debido a las tradiciones en determinadas comunidades, no se permite el acceso a éstas, siendo la autoridad quien recibe las Cartas-notificación dirigidas a los ciudadanos sorteados.

El procedimiento para la aprobación de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita, es el siguiente:

Conforme a lo previsto en el punto 3.2.1., denominado ELABORACIÓN DEL LISTADO DE SOEOV”, los vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica distritales elaborarán un Listado de propuestas de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita, y la estrategia o nueva ruta u orden de visita a seguir, en el período que comprende del quince de septiembre al veinte de octubre de dos mil catorce. En cada caso, cada propuesta presentada deberá contar con el soporte documental que justifique su incorporación al listado.

En tal sentido, los vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica distritales podrán presentar la información histórica y actualizada de la que dispongan, como puede ser:

        Los resultados en la integración de mesas directivas de casilla y de las secciones ordinarias con excepción al Orden de Visita del procedimiento

        Recorridos de reconocimiento distrital (análisis de los recorridos, presencia de nuevos fenómenos, por ejemplo, zonas habitacionales abandonadas)

        Apoyo monográfico, hemerográfico y fotográfico (validación con la información que cuente la vocalía del Registro Federal de Electores)

        Otros insumos que consideren pertinentes

Asimismo, el lineamiento citado establece que los documentos probatorios que podrán presentar en las propuestas de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita pueden ser los siguientes:

        Informes de revisión del Consejo Distrital y el Acuerdo por el que se aprobaron en el Procedimiento Electoral Federal dos mil once-dos mil doce.

        La base de datos del Procedimiento Electoral Federal dos mil once-dos mil doce.

        Informes sobre los recorridos de reconocimiento por los distritos.

        Eventos coyunturales documentados (periódicos, noticias, informes de gobierno), por ejemplo, conflictos latentes o acontecimientos que pueden afectar las actividades de visita, en el orden establecido

        Estudios y documentos con que cuentan las juntas distritales ejecutivas para justificar la razón de las secciones electorales por las cuales no se puede seguir el Orden de Visita.

        Estudios y documentos elaborados instituciones educativas que cumplan con el rigor metodológico.

En el caso, el listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita debe contener

        Número de la sección electoral

        Causa (problemática). Deberá describirse tal y como aparece en el catálogo

        Justificación

        Nueva ruta a seguir

Para el Listado de propuestas se deberá considerar lo siguiente:

        El número de secciones debe corresponder a la realidad distrital del último trimestre de dos mil catorce

        Sólo se podrá exceptuar hasta el diez por ciento (10%) del distrito electoral

Por otra parte, conforme lo previsto en el punto 3.2.2. denominadoAPROBACIÓN DEL LISTADO DE SOEOV EN SESIÓN DE JUNTA DISTRITAL”, se establece el siguiente procedimiento:

Concluido el procedimiento de revisión del Listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita, por parte de la Junta Distrital Ejecutiva, aprobarán el Listado y la estrategia o nueva ruta a seguir en la sesión ordinaria de noviembre de dos mil catorce.

Una vez aprobado el listado y en su caso la estrategia o nueva ruta a seguir, conforme a lo previsto en el punto 3.2.3. denominadoENTREGA DE LA PROPUESTA DE LISTADO DE SOEOV A LOS CONSEJEROS DISTRITALES”, se prevé que el cinco de diciembre de dos mil catorce, las juntas distritales ejecutivas entregarán, mediante oficio, la propuesta del Listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita y la estrategia o nueva ruta a seguir a los consejeros electorales distritales para su revisión y análisis, pudiendo realizar observaciones a la Junta Distrital respecto a la propuesta.

Hecho lo anterior, conforme a lo previsto en el apartado 3.2.4. denominado “REVISIÓN DEL LISTADO DE SOEOV POR LOS CONSEJOS DISTRITALES”, los consejeros electorales distritales podrán llevar a cabo revisiones en gabinete y/o en campo de las Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita; consultar a los integrantes de las juntas distritales y solicitar información específica para estar en condiciones de aprobar el Listado. La finalidad de la revisión por parte de los consejeros electorales es verificar que las características de complejidad y problemáticas de las secciones ameriten que sean clasificadas como Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita.

En este sentido, el propio documento rector establece que las revisiones que podrán llevar a cabo los Consejos Distritales, serán las siguientes:

Revisión en Gabinete. Los integrantes de las juntas distritales convocarán a sus respectivos consejos, al menos a una reunión de trabajo conjunto en el mes de diciembre de dos mil catorce, con el propósito de revisar el gabinete la lista de propuestas, apoyándose en los soportes documentales con que cuenten las juntas distritales. Los soportes estarán a disposición de los consejeros electorales y formarán parte del anexo que deberá acompañar el Acuerdo de aprobación de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita.

Revisión de campo. Los integrantes de las juntas distritales podrán acordar con los consejeros electorales la realización de visitas conjuntas a aquellas secciones que así lo requieran, para confirmar la información revisada en gabinete, constatar las características y problemáticas de las Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita propuestas y, de ser posible, conversar con los habitantes de la sección.

En ese orden de ideas, los vocales ejecutivos distritales, en su calidad de presidentes de los consejos distritales, convocarán a los integrantes de los consejos a las reuniones de trabajo anteriormente descritas, para realizar la revisión en gabinete del listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita, así como para determinar la muestra de secciones que revisarán en campo y su calendarización.

En el mismo sentido, se establece que los integrantes del correspondiente Consejo Distrital podrán:

        Solicitar la incorporación de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita adicionales al listado propuesto por la Junta Distrital, señalando las características o problemáticas de la sección.

        Podrán rechazar secciones propuestas en el listado, señalando los motivos o razones para no considerarlas como Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita.

Los ajustes al Listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita propuestos por las juntas distritales, derivado de la revisión de los integrantes del Consejo Distrital, serán registradas en las minutas de trabajo de las revisiones de gabinete y de campo que elabora la Junta Distrital. Los representantes rubricarán el listado, firmarán la minuta y recibirán una copia.

El periodo de revisión del Listado en gabinete y en campo inicia el seis de diciembre de dos mil catorce y concluye el veintiocho de enero de dos mil quince.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el apartado 3.2.5. denominadoAPROBACIÓN DEL LISTADO SOEOV”, en la sesión de seis de febrero de dos mil quince, se someterá a la aprobación del Consejo Distrital el Acuerdo por el que se aprueba el Listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita, y en su caso, la estrategia o nueva ruta a seguir. Al acuerdo se deberán anexar las documentales que justifiquen la propuesta de listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita. El listado con la propuesta de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita, así como el listado definitivo aprobado, deberán ser firmados por los integrantes del Consejo Distrital. 

Una vez que la Junta Distrital presenta el listado de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita al Consejo Distrital, éste puede aprobar o llevar a cabo modificaciones, por lo que será necesario, en su caso, hacer los ajustes en el Multisistema ELEC2015, con el objetivo de obtener el listado final.

Si se aprueban las Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita, en la sesión del Consejo Distrital correspondiente será necesario que al menos un consejero valide y acepte las secciones en el Sistema correspondiente.

  Por otra parte, el apartado, 3.2.6. denominadoPROPUESTAS DE NUEVAS SOEOV”, establece que, conforme se tengan avances en los resultados de la primera etapa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, las juntas distritales que ya tuvieran un listado aprobado, podrán proponer nuevas secciones electorales como Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita.

En los casos de las juntas distritales que no presentaran listado hasta el seis de febrero de dos mil quince, pero que requieren proponer Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita, a los consejos distritales, después de esa fecha, podrán hacerlo de conformidad con el propio Lineamiento, particularmente del siete de febrero al treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Ante tal circunstancia, se prevé que el periodo para proponer y aprobar nuevas Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de visita será del siete de febrero al treinta y uno de marzo de dos mil quince.

De lo anterior, se deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, mediante un correo electrónico, al que se anexe el acuerdo aprobado y firmado por los integrantes del Consejo Distrital.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el apartado 4, denominado, “MULTISISTEMA INFORMÁTICO ELEC 2015 (APOYO DEL “SISTEMA DE SECCIONES ORDINARIAS CON EXCEPCIÓN AL ORDEN DE VISITA”)”, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, coordinará y supervisará el funcionamiento del “Sistema de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita”, y existirán canales de comunicación permanentes con los órganos desconcentrados para la calendarización de las actividades de captura y validación de la información, así como para la emisión de reportes y listados.

Con el fin de genera el listado de las Sistema de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita, las juntas distritales ejecutivas registrarán la información correspondiente en el “Sistema de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Vista”. Asimismo, se deberá registrar la información en los casos en que se aprueben nuevas Sistema de Secciones Ordinarias con Excepción al Orden de Visita, con lo que se garantizará que la información en el Sistema esté permanentemente actualizada.

Una vez establecido lo anterior, como ya ha quedado precisado, se considera infundado el concepto de agravio, porque contrariamente a lo aducido por el partido político recurrente, el establecimiento de diversas causas de excepción, para cumplir el Orden de Visita, en modo alguno es violatorio del principio de certeza.

Al caso, se debe precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 254, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante el procedimiento de integración de mesas directivas de casilla, los partidos políticos asumen el papel de vigilantes de tal procedimiento.

En ese tenor, en el lineamiento ya precisado, se contemplan mecanismos excepcionales necesarios para contar con ciudadanos capacitados aptos antes de llevar a cabo el procedimiento de la segunda insaculación, y que tendrán vigencia sólo en la primera etapa de capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla.

Así, el procedimiento ordinario de integración de mesas directivas de casilla inicia con el procedimiento de insaculación de ciudadanos, a quienes se visitará y notificará el motivo para el cual fueron elegidos, con la finalidad de sensibilizarlos acerca de la importancia de que participen en las tareas que les serán encomendadas y poder otorgarles la capacitación necesaria para fungir como funcionarios de casilla.

De este modo, el Instituto Nacional Electoral, a través de los capacitadores asistentes electorales, tiene la tarea de lograr la participación de los ciudadanos que resulten sorteados.

Una de las finalidades de otorgar la debida capacitación es contar con ciudadanos aptos para poder integrar las mesas directivas de casilla, antes de la fecha prevista para llevar a cabo la segunda insaculación, razón por la cual es importante agotar los procedimientos de visita, revisita y notificación a los ciudadanos sorteados.

En razón de lo anterior, el procedimiento para considerar que se puede hacer una excepción al “Orden de Visita”, establece diversas etapas que van desde la primera propuesta hasta la aprobación final, agotando diversas fases de revisión por parte de las juntas locales ejecutivas y el propio consejo distrital.

La finalidad de las fases de revisión es comprobar que las características de complejidad y problemáticas de las secciones, antes de considerar que pueden constituir una excepción al “Orden de Visita.

Así, la autoridad administrativa electoral está en aptitud de implementar verificaciones, para lo cual podrán visitar las secciones e incluso conversar con los habitantes de la sección.

Por tanto, es evidente que el citado procedimiento tiene como finalidad dotar de certeza, en cada una de sus etapas, la aprobación final del listado de secciones en los que se podrá exceptuar el cumplimiento del “Orden de Visita”.

Sin embargo, esa cuestión no exime a la autoridad de sujetarse al procedimiento indicado en los lineamientos y justificar plenamente cada una de las características y problemáticas identificadas en cada sección, así como la correspondencia entre las diligencias y soportes documentales con el nivel de afectación aprobado.

En este sentido, no asiste razón al partido político recurrente, relativo a que el establecimiento de diversas causas de excepción previstas en el “Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral”, es violatorio del principio de certeza, porque no obstante que se establecen las citadas causales, la autoridad administrativa electoral, conforme al procedimiento establecido, deberá analizar, valorar y justificar cada caso en particular, emitiendo una resolución individualizada respecto a cada posible problemática que se pueda presentar.

 Lo anterior es así, toda vez que durante el procedimiento de integración de mesas directivas de casilla, los partidos políticos asumen el papel de vigilantes de tal procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 254, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada caso concreto, el partido político que considere que es injustificada la aprobación de una excepción al cumplimiento del “orden de visita”, podrá, en su caso, impugnar la determinación respectiva.

En ese supuesto, el órgano jurisdiccional competente deberá  analizar la legalidad de tal acto, para dotar de certeza al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla en secciones en las que, por causas ajenas al Instituto Nacional Electoral, se pueda seguir el “Orden de Visita.

Inclusive, si fuera, el caso, como hipotéticamente lo aduce el partido político recurrente, de que se hiciera la Excepción al Orden de visita en el cien por ciento de las secciones que conforman el respectivo distrito, en ese caso en particular, deberá estar debidamente fundado y motivado, así como eventualmente aprobado no por el Consejo Distrital correspondiente, lo cual, en caso de que pudiera llegar a suceder, podría ser objeto de impugnación por los partidos políticos a través de sus representantes ante el correspondiente Consejo Distrital.

En este orden de ideas, resulta infundado el concepto de agravio, pues pretender que la autoridad responsable establezca, de forma taxativa cada uno de los supuestos en los que se podría exceptuar el cumplimiento del orden de visita, tendría como efecto limitar la actuación de la autoridad administrativa electoral, dado que existe la posibilidad de excluir algún supuesto en el que se pudiera actualizar la excepción de cumplimiento.

Asimismo, resulta infundado el argumento del partido político recurrente, relativo a que la autoridad responsable no precisa su metodología, e indebidamente prevé que las excepciones al “orden de visita” o su sustitución, proceden en cualquier caso.

Esto es así, porque como ha quedado demostrado, la autoridad estableció un procedimiento al que se deberá sujetar cada caso en particular en el que se pretenda establecer una excepción al orden de visita, el cual debe estar debidamente justificado y será objeto de análisis, valoración y en su caso, aprobación, por los órganos competentes de la propia autoridad administrativa electoral nacional, la cual deberá emitir, en cada caso, una resolución en la que justifique, porque razones aprobó que se exceptuara el cumplimiento al “Orden de visita”, por parte de los Capacitadores-Asistentes Electorales.

Por tanto, al estar previsto un procedimiento para que en cada caso en el que se considere que se debe exceptuar el cumplimiento de la orden de visita, en el que cada caso en particular es susceptible de revisión, evaluación, justificación y aprobación, se considera que en modo alguno se viola el principio de certeza.

En conclusión, al haber resultado infundados los conceptos de agravio expresados por el Partido de la Revolución Democrática, lo procedente conforme a Derecho, es confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG101/2014.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG101/2014, denominadoACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS”.

NOTIFÍQUESE: personalmente al recurrente; por correo electrónico a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

  MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO

DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA